REUNION DEL DIA 07-05-2014 ACTA N° 2005
En la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil catorce, se reúnen en la secretaría de la Liga Tandilense de Fútbol los miembros del Tribunal de Penas, señores Jorge Janices, Germán Vulcano, Ricardo Echeverria, Hugo Rio y Aldo Santeramo.
Siendo las 18.00 horas con la presidencia del señor Jorge Janices, actuando en la secretaría el señor German Vulcano, se declara abierta la sesión previa lectura del acta anterior la que se aprueba por unanimidad tomándose las siguientes resoluciones:
1) AMONESTAR a los jugadores que forman parte integrante del ANEXO DE JUGADORES AMONESTADOS y que forma parte integrante de la presente Resolución.
2) SUSPENDER a los jugadores que se detallan seguidamente:
| Carnet | Apellido y Nombre | Club | Fecha | Div. | Acta | Pena | Artículo/s | |
| Efva. | ||||||||
| 3806 | De la Vega Martin N. | Sarmiento | 05/01/2014 | 1ra | 2005 | 1 | 207 | |
| 16423 | Curcio Agustín | San Jose | 05/01/2014 | 1ra | 2005 | 1 | 207 | |
| 4273 | Britos Nahuel | Juarense | 05/26/2014 | 1ra | 2005 | 5 | 215 |
PARTIDO Loma Negra vs. Juarense – 1º Div. -26/04/2014.-
Se recibe protesta del Club Loma Negra por la inclusión indebida del jugador del Club Juarense, Sr. Britos Nahuel (Carnet Nº 4273), por encontrarse cumpliendo sanción. Este tribunal deja en suspenso la decision hasta la proxima reunión.
Recibida la protesta del club Loma Negra por el jugador mal incluido el Sr. Britos Nahuel, (Carnet Nº 4273), del club Juarense, este tribunal resuelve, dar lugar a la protesta del club loma negra.
1) Dar por ganado el partido al club Loma Negra con el resultado de 1 a 0.
2) Dar por perdido el partido al club Juarense por 0 a 1, y al mismo se le descontarán 3 puntos al finalizar el torneo. Art. 109 Art. 152
3) Devolver al club Loma Negra el importe depositado para dicha protesta.
Recibida la nota de la liga solicitando la reduccion de las amarillas, el tribunal acepta anular las amonestaciones pendientes de los jugadores que finalizaron el torneo oficial 2013, en lo que respecta al articulo 220 el tribunal no da lugar a dicha solicitud.
Recibida la solicitud el dia de la fecha, se recibe nota del club Sarmiento de Ayacucho dirigida a la liga de Futbol Ayacuchense con fecha 13 de febrero de 2014, reconsiderando la sancion al Sr. Najurrieta Alberto DNI 34,206,652, este tribunal resuelve no dar lugar adicha solicitud manteniendose la sancion hasta su efectivo cumplimiento.
No habiendo otros asuntos a considerar y siendo las 20.15 hs. Se levanta la sesión.
